Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.


