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Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas.

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Artículo 105. Movilidad por necesidades organizativas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades de del servicio o funcionales, a unidades, órganos u órganos, organismos públicos o entidades consorcios distintos a los de su destino, respetando adscripción inicial.
En todo caso, se respetarán
sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
2. Serán órganos competentes para trasladar al personal funcionario de puestos no singularizados:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos o consorcios en sus respectivos ámbitos, de conformidad con su ley de creación o sus estatutos.
3.
El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2023 Texto original Leer

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