Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal empleado público al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley.
2. El personal empleado público que indujere a otro personal empleado público a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.
3. Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal funcionario público o personal laboral que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administración o la ciudadanía.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


