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Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 121. Faltas disciplinarias.

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Artículo 121. Faltas disciplinarias.
1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales en la legislación básica estatal, estatal y en la presente ley o en otra norma con rango legal propia, legal, las cuales darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de faltas o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2023 Texto original Leer

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