Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 121. Faltas disciplinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 121. Faltas disciplinarias.
1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales en la legislación básica estatal, estatal y en la presente ley o en otra norma con rango legal propia, legal, las cuales darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de faltas o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1778 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


