Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 122. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 122. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:
a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.
c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2023 | Texto original | Leer |


