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Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 125. Sanciones.

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Artículo 125. Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
c)
Suspensión firme de funciones con pérdida de retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una duración máxima de seis años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria voluntaria, y se concretará en la pérdida de grados personales, la prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional o la privación del derecho a ser evaluado.
f) Apercibimiento por escrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2023 Texto original Leer

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