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Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional.

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Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional.
1. Es personal directivo público profesional el que desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
2. Se regirán por las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
3. Se regirán por
su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:
a) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) La Universidad de La Rioja.
3. 4. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos se atenderá a lo dispuesto para los mismos cargo, ni aquellos otros que no hayan sido incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, relación de 28 puestos de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades trabajo prevista en el artículo 31 de sus miembros. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2023 Texto original Leer

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