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Legislación › Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Cuerpos de Administración Especial.

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Disposición adicional tercera. Cuerpos de Administración Especial.
Los cuerpos de Administración Especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son los siguientes:
a) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1 son los siguientes:
Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.
Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.
Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.
Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Cuerpo Facultativo Superior:
Escalas:
Estadística.
Documentación.
Pedagogía.
Sociología.
Calidad Ambiental.
Protección Civil.
Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Laboratorio y Tecnología agroalimentaria.
Biología. Arquitectura. Arqueología. Paleontología.
Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
Conservación de Museos. Geología.
Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería:
Escalas:
Caminos, Canales y Puertos. Industrial.
Geodesia y Cartografía.
Minas.
Montes. Agrónoma.
Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública:
Escalas:
Medicina.
Técnico Superior Sanitario. Psicología.
Farmacia.
Inspección Médica.
Inspección en Farmacia.
Veterinaria.
Medicina del Trabajo.
b) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A2 son los siguientes:
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Financiera y Tributaria.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería.
Escalas:
Técnica Topográfica.
Técnica Agrícola.
Técnica Industrial.
Técnica de Obras Públicas.
Técnica Forestal.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio:
Escalas:
Arquitectura Técnica.
Estadística.
Empleo. Orientación Laboral.
Archivística, Documentación y Biblioteconomía.
Inspección de Comercio y Consumo.
Educación Infantil.
Coordinación Deportiva.
Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el trabajo.
Restauración de Bienes del Patrimonio.
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios.
Escalas:
Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Educación Social.
Trabajo Social. Terapia Ocupacional.
Logopeda.
Enfermería.
Enfermería del Trabajo.
Fisioterapeuta.
Psicomotricista.
Subinspección Sanitaria.
c) Los cuerpos de Administración Especial del grupo B son los siguientes:
Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales.
Cuerpo de Ayudante Técnico:
Escalas:
Educación Especial.
Educación Infantil.
Delineación.
Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración.
Técnico de Laboratorio.
d) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C1 son los siguientes:
Cuerpo de Ayudante Facultativo:
Escalas:
Administración Financiera y Tributaria.
Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería.
Técnico en Medicina Legal.
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Laboratorio.
Bombero/a Forestal.
e) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C2 son los siguientes:
Cuerpo de Auxiliar Facultativo:
Escalas:
Conductor.
Bombero/a Forestal.
f) Los cuerpos de Administración Especial del grupo E son los siguientes:
Cuerpo Telefonista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
2 de julio de 2024 BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2023 Texto original Leer

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