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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 119. Deberes del personal inspector.

Artículo 119. Deberes del personal inspector.

En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:

a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.

b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.

c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.

d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.

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