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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 151. Circunstancias atenuantes.

Artículo 151. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.

b) Que la persona responsable de la infracción colabore activamente con la Administración competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisión de la infracción.

c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.

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