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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 152. Circunstancias mixtas.

Artículo 152. Circunstancias mixtas.

Son aquellas circunstancias que, en función de la naturaleza, motivos o efectos de la infracción, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las siguientes:

a) El volumen de negocio en relación con los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la persona empresaria.

b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

c) Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.

d) El número de personas consumidoras o usuarias afectadas.

e) El grado de intencionalidad.

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