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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 78. Colaboración con otros registros.

Artículo 78. Colaboración con otros registros.

1. A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi podrá figurar información sobre las asociaciones inscritas tanto en el registro estatal como en los registros que, con tal finalidad, puedan crearse en otras comunidades autónomas.

2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cooperará con la Administración general del Estado y con las administraciones autonómicas en orden a facilitar la información precisa que haya de constar en los registros de cada administración, de conformidad con sus respectivas competencias.

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