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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 79. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 79. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Con arreglo a lo establecido en la presente ley, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera o en castellano la información sobre bienes y servicios y a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones de consumo.

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