Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 70. Depósito de las cuentas anuales.
Artículo 70. Depósito de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias se depositarán en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en el plazo de un mes desde que sean aprobadas por los órganos estatutarios correspondientes.


