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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

1. La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.

2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.

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