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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Infracciones graves.

Artículo 100. Infracciones graves.

Son infracciones graves, las siguientes:

a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación.

b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio.

d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio.

e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

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