Legislación › Ley
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 7 de junio de 2023 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 4. Titulares.
- Artículo 5. Derechos de los usuarios.
- Artículo 6. Deberes de los usuarios.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 8. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Disposición general.
- Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 11. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 12. Colaboración, cooperación y coordinación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 14. Atención Social Primaria.
- Artículo 15. Funciones de la Atención Social Primaria.
- Artículo 16. Profesional de referencia.
- Artículo 17. Equipos profesionales.
- Artículo 18. Atención Social Especializada.
- Artículo 19. Funciones de la Atención Social Especializada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Previsión general.
- Artículo 21. Divisiones territoriales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Naturaleza de las prestaciones y condiciones de acceso.
- Artículo 23. Prestaciones garantizadas y condicionadas.
- Artículo 24. Prestaciones de servicio y económicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Disposiciones generales.
- Artículo 26. Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas.
- Artículo 27. Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.
- Artículo 28. Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la Cartera de Servicios.
- Artículo 29. Catálogos de Prestaciones de Servicios Sociales de ámbito local.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Derechos de los profesionales.
- Artículo 31. Deberes de los profesionales.
- Artículo 32. Ratios de personal.
- Artículo 33. Capacidades profesionales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 34. Sistema de Información de Servicios Sociales.
- Artículo 35. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 36. Acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales.
- Sección 2
- Artículo 37. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atención Social.
- Artículo 38. Registro Único de Usuarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Tarjeta Social.
- Artículo 40. Plan individualizado de intervención social.
- Artículo 41. Historia Social Única.
- Artículo 42. Acceso de los profesionales a la Historia Social Única.
- Artículo 43. Derecho de acceso de los usuarios a su Historia Social Única.
- Artículo 44. Régimen jurídico y obligaciones legales en materia de protección de datos de la Historia Social Única.
- Artículo 45. Conservación de la Historia Social Única.
- Artículo 46. Otros instrumentos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 49. Planes operativos.
- Artículo 50. Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Ámbito de aplicación y régimen de prestación.
- Artículo 52. Centros de atención social.
- Artículo 53. Servicios de atención social.
- Artículo 54. Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atención social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Disposición general.
- Artículo 56. Comunicación.
- Artículo 57. Autorización administrativa.
- Artículo 58. Documentación y licencia de apertura.
- Artículo 59. Acreditación administrativa.
- Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Principio general.
- Artículo 62. Participación de los usuarios de centros y servicios.
- Artículo 63. Participación ciudadana.
- Artículo 64. Participación institucional.
- Artículo 65. Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales.
- Artículo 67. Impulso del voluntariado.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Disposición general.
- Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas.
- Artículo 70. Gestión indirecta de los servicios sociales.
- Artículo 71. Prestación de servicios sociales por entidades privadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Régimen de concertación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 73. Principios de la concertación.
- Artículo 74. Objeto del concierto social.
- Artículo 75. Requisitos para la suscripción de conciertos.
- Artículo 76. Financiación del régimen de concierto.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 77. Calidad de los servicios sociales.
- Artículo 78. Objetivos de la calidad en los servicios sociales.
- Artículo 79. Calidad en la práctica profesional.
- Artículo 80. Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
- Sección 2
- Artículo 81. Transparencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Objeto de la actuación inspectora.
- Artículo 83. Personal inspector.
- Artículo 84. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 85. Propuesta de adopción de medidas provisionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 86. Programas de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 87. Formación.
- TÍTULO VII
- Artículo 88. Principios de financiación.
- Artículo 89. Recursos generales del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 90. Financiación por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 91. Aportaciones de los usuarios y régimen de precios.
- Artículo 92. Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema Público de Servicios Sociales.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 93. Infracciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 94. Sujetos responsables.
- Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
- Sección 2
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Artículo 97. Infracciones graves.
- Artículo 98. Infracciones muy graves.
- Sección 3
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 102. Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.
- Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones.
- Sección 2
- Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 105. Enriquecimiento injusto.
- Artículo 106. Publicidad de la sanción.
- Artículo 107. Actualización de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Concurrencia de infracciones y delitos.
- Artículo 110. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
- Artículo 111. Pago voluntario y reducción de la sanción.
- Artículo 112. Ejecución forzosa.
- Artículo 113. Destino del importe de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Integración de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los municipios.
- Disposición adicional tercera. Regulación de las ayudas económicas de emergencia.
- Disposición transitoria primera. Traslado de la Historia Social Única.
- Disposición transitoria segunda. Custodia y conservación de la Historia Social Única en formatos y archivos no digitalizados ni interoperables.
- Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servicios de atención social.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de autorización en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los sistemas de información para su interoperabilidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


