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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74. Objeto del concierto social.

Artículo 74. Objeto del concierto social.

1. Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas:

a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.

b) La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros.

2. Podrá efectuarse una concertación conjunta con una pluralidad de entidades, cuando la realización de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervención de diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

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