Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales.
Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales.
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.


