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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Funciones de la Atención Social Primaria.

Artículo 15. Funciones de la Atención Social Primaria.

Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones:

1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención.

2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.

4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.

5. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada.

6. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.

7. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas.

8. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.

9. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.

10. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.

11. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.

Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. BOCM-m-2023-90007

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