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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas.

Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas.

1. Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean de Atención Social Primaria o Especializada.

2. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones públicas.

Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. BOCM-m-2023-90007

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