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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Traslado de la Historia Social Única.

Disposición transitoria primera. Traslado de la Historia Social Única.

En el caso de que no resulte posible el acceso digital a la Historia Social Única a través del sistema de información del Sistema Público de Servicios Sociales, el centro de servicios sociales de origen deberá remitir copia completa de la Historia Social Única al centro de destino, para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente que acompaña a los usuarios.

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