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Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servicios de atención social.

Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servicios de atención social.

A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación esta ley desde su entrada en vigor.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.

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