Legislación › Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64. Participación institucional.
Artículo 64. Participación institucional.
La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.


