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Legislación › Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Aspectos generales.

Artículo 36. Aspectos generales.

La atención farmacéutica en este nivel asistencial se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia de atención primaria bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos.

Estos servicios de farmacia desarrollarán programas de colaboración con las oficinas de farmacia y participarán en ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios.

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