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Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 7 de junio de 2023 · Último cambio el 22 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Cooperación institucional.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones de los farmacéuticos de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 7. Incompatibilidades profesionales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Condiciones generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 9. Actuación en situaciones de emergencia sanitaria.
- Artículo 10. Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Titularidad y funciones de la oficina de farmacia.
- Artículo 12. Adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 13. Acto de dispensación.
- Artículo 14. Sistemas personalizados de dosificación.
- Artículo 15. Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Artículo 16. Secciones en oficinas de farmacia.
- Artículo 17. Los recursos humanos en la oficina de farmacia.
- Artículo 18. Farmacéuticos de las oficinas de farmacia.
- Artículo 19. Cese de los farmacéuticos de la oficina de farmacia.
- Artículo 20. Locales e instalaciones.
- Artículo 21. Identificación y señalización de las oficinas de farmacia.
- Artículo 22. Publicidad de las oficinas de farmacia, de sus servicios y secciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Criterios de planificación.
- Artículo 24. Autorización de nuevas oficinas de farmacia.
- Artículo 25. Horarios de las oficinas de farmacia.
- Artículo 26. Servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
- Artículo 27. Cierre por vacaciones.
- Artículo 28. Cierre de oficinas de farmacia.
- Artículo 29. Traslados de oficinas de farmacia.
- Artículo 30. Modificación de instalaciones y local.
- Artículo 31. Transmisión de oficinas de farmacia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Requisitos básicos de los botiquines farmacéuticos.
- Artículo 33. Cierre de botiquines farmacéuticos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 34. Requisitos generales.
- Artículo 35. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 36. Aspectos generales.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículo 38. Recursos materiales.
- Sección 3
- Artículo 39. Aspectos generales.
- Artículo 40. Funciones.
- Artículo 41. Recursos materiales.
- Sección 4
- Artículo 42. Centros de servicios sociales de carácter residencial.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 43. Aspectos generales y funciones.
- Sección 2
- Artículo 44. Instituciones penitenciarias.
- Artículo 45. Hospitales.
- Artículo 46. Centros sanitarios sin internamiento.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. Requisitos generales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Inspección.
- Artículo 49. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Disposiciones generales.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 54. Prescripción y caducidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Procedimiento sancionador.
- Artículo 56. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Historial Farmacológico del usuario.
- Disposición adicional segunda. Municipios con farmacia única.
- Disposición adicional tercera. Modificación de instalaciones y locales de oficina de farmacia.
- Disposición adicional cuarta. Lenguaje inclusivo.
- Disposición transitoria primera. Locales.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Nuevas secciones en oficinas de farmacia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


