Legislación › Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Actuación en situaciones de emergencia sanitaria.
Artículo 9. Actuación en situaciones de emergencia sanitaria.
1. Las medidas que se adopten en el ámbito de la ordenación y atención farmacéutica tendrán la finalidad de combatir y extinguir la situación de emergencia que se origine.
2. Los establecimientos y servicios farmacéuticos participarán y se integrarán en los dispositivos, medidas y protocolos de actuación que, en su caso, se establezcan en los casos excepcionales de emergencia o catástrofe o peligro para la salud pública.
3. La Consejería con competencias en materia de sanidad adoptará las medidas o los protocolos de actuación que sean necesarios para asegurar el abastecimiento de los medicamentos y productos sanitarios, en colaboración con el representante institucional de los profesionales farmacéuticos, así como la prestación de los servicios destinados a la población que, en esas circunstancias, se consideren por la autoridad competente.


