Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo.
Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo.
Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.


