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Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 11 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Derecho a la actividad física y el deporte.
- Artículo 4. Función social y valores de la actividad física y el deporte.
- Artículo 5. Finalidades.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears.
- Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears.
- Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 11. Los órganos instrumentales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Naturaleza y objetivos de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears.
- Artículo 13. Composición, funciones y funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Relaciones entre administraciones.
- Artículo 15. Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres.
- Artículo 17. Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte.
- Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo.
- Artículo 19. Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables.
- Artículo 20. Actividad física y deportiva para personas mayores.
- Artículo 21. Actividad física y deporte adaptado.
- Artículo 22. Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte.
- Artículo 23. Cultura e historia de la actividad física y el deporte.
- Artículo 24. Actividad física y deportiva en el medio natural.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Clasificación de las competiciones.
- Artículo 26. Competiciones oficiales.
- Artículo 27. Competiciones no oficiales.
- Artículo 28. Competiciones internacionales.
- Artículo 29. Competiciones de ámbito estatal y supraautonómico.
- Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears.
- Artículo 31. Competiciones profesionales.
- Artículo 32. Competiciones profesionalizadas.
- Artículo 33. Competiciones aficionadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar.
- Artículo 35. Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar.
- Artículo 36. Programas de actividad física y deporte en edad escolar.
- Artículo 37. Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar.
- Artículo 38. Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas practicantes de deporte en edad escolar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Actividad física y deporte universitario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Deportes autóctonos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Protección a las personas deportistas.
- Artículo 42. Deportistas en el mundo laboral.
- Artículo 43. Derechos de formación y de retención.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.
- Artículo 45. Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears.
- Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Concepto de licencia deportiva.
- Artículo 49. Clases de licencias deportivas.
- Artículo 50. Acreditación de licencias.
- Artículo 51. Cobertura de riesgos para las personas físicas.
- Artículo 52. Duración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.
- Artículo 54. Reconocimiento médico previo.
- Artículo 55. Formato de las licencias deportivas federativas.
- Artículo 56. Carácter reglado.
- Artículo 57. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
- Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
- Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
- Sección 2
- Artículo 60. Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física.
- Sección 3
- Artículo 61. Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Cuantía de las licencias deportivas federativas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 63. Concepto.
- Artículo 64. Tipología.
- Artículo 65. Régimen jurídico.
- Artículo 66. Efectos de la inscripción.
- Artículo 67. Constitución de las entidades deportivas.
- Artículo 68. Acta fundacional.
- Artículo 69. Estatutos.
- Artículo 70. Denominación.
- Artículo 71. Domicilio.
- Artículo 72. Funcionamiento de las entidades deportivas. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
- Artículo 73. Régimen interno.
- Artículo 74. Convocatorias y sesiones de los órganos de las entidades deportivas.
- Artículo 75. Régimen de actividades.
- Artículo 76. Obligaciones documentales y contables.
- Artículo 77. Responsabilidad de las entidades deportivas.
- Artículo 78. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 79. Disolución.
- Artículo 80. Liquidación de la entidad deportiva.
- Sección 2
- Artículo 81. Derecho a asociarse.
- Artículo 82. Sucesión en la condición de persona asociada.
- Artículo 83. Derechos de las personas asociadas.
- Artículo 84. Deberes de las personas asociadas.
- Artículo 85. Separación voluntaria.
- Artículo 86. Personas espectadoras y usuarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.
- Artículo 88. Clubes deportivos de régimen general.
- Artículo 89. Clubes deportivos de régimen simplificado.
- Artículo 90. Comunidad de clubes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Secciónes deportivas de entidades no deportivas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 92. Entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 93. Definición, concepto y naturaleza.
- Artículo 94. Estructura básica de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
- Artículo 95. Comités federativos.
- Artículo 96. Órganos disciplinarios deportivos.
- Artículo 97. Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
- Artículo 98. Procesos electorales.
- Artículo 99. Régimen electoral. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
- Artículo 100. Funciones.
- Artículo 101. Tutela de las competencias públicas.
- Artículo 102. Patrimonio de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
- Artículo 103. Presupuesto y gestión económica.
- Artículo 104. Transparencia y buen gobierno.
- Artículo 105. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 106. Fundaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 107. Sociedades anónimas deportivas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 108. Naturaleza y objeto del Registro.
- Artículo 109. Tipos de asientos.
- Artículo 110. Efectos de la inscripción o la anotación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 111. Objeto.
- Artículo 112. Ayudas públicas.
- Artículo 113. Patrocinio público.
- Artículo 114. Acontecimientos deportivos singulares.
- Artículo 115. Premios deportivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 116. Objeto.
- Artículo 117. Beneficios fiscales.
- Artículo 118. Distinción empresarial deportiva.
- TÍTULO VII
- Artículo 119. Formación e investigación.
- Artículo 120. Formación y enseñanzas deportivas.
- Artículo 121. Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 122. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
- Artículo 123. Lista de sustancias y métodos prohibidos.
- Artículo 124. Controles antidopaje.
- CAPÍTULO II
- Artículo 125. Concepto.
- Artículo 126. Composición, funciones y funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 127. Medicina deportiva e investigación científica.
- Artículo 128. Asistencia sanitaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 129. Concepto.
- Artículo 130. Composición, funciones y funcionamiento.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 131. Violencia derivada de los acontecimientos y de las competiciones deportivas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 132. Concepto.
- Artículo 133. Composición, funciones y funcionamiento.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 134. Definición de instalación deportiva.
- Artículo 135. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza.
- Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos.
- Artículo 137. Sostenibilidad en las instalaciones y los equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 138. Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).
- Artículo 139. Contenido mínimo del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).
- CAPÍTULO III
- Artículo 140. Características generales.
- Artículo 141. Contenido mínimo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 142. Obligaciones de los titulares de las instalaciones deportivas.
- Artículo 143. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 144. Revisiones del equipamiento y conservación de las instalaciones deportivas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 145. De los derechos y las obligaciones de las personas espectadoras y usuarias.
- Artículo 146. Regulación específica de los derechos y deberes de las personas usuarias de instalaciones deportivas.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 147. Objeto.
- Artículo 148. Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.
- Artículo 149. Mecanismos de garantía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 150. Actividades profesionales y ámbito funcional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 151. Obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte
- Artículo 152. Seguro de responsabilidad profesional.
- Artículo 153. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- TÍTULO XII
- CAPÍTULO I
- Artículo 154. Ámbitos de aplicación.
- Artículo 155. Ámbito disciplinario.
- Artículo 156. Ámbito organizativo y de competición.
- Artículo 157. Ámbito electoral.
- Artículo 158. Ámbito asociativo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad.
- Artículo 160. Infracciones muy graves.
- Artículo 161. Infracciones graves.
- Artículo 162. Infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 163. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 164. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 165. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 166. Circunstancias modificativas.
- Artículo 167. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 168. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 169. Normas básicas de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 170. Normas específicas del procedimiento de urgencia.
- Artículo 171. Imposición de las sanciones.
- Artículo 172. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 173. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 174. Normativa aplicable.
- Artículo 175. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 176. Concepto y naturaleza.
- Artículo 177. Composición.
- Artículo 178. Nombramiento de las personas que lo integran y régimen de incompatibilidades.
- Artículo 179. Elección de la presidencia y de la vicepresidencia y nombramiento de la persona titular de la secretaría.
- Artículo 180. Duración del mandato y causas de suspensión y destitución.
- Artículo 181. Vacantes.
- Artículo 182. Funciones.
- Artículo 183. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
- Artículo 184. Publicidad.
- Artículo 185. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO XIII
- Artículo 186. Función inspectora.
- Artículo 187. Personal inspector deportivo.
- Artículo 188. Facultades.
- Artículo 189. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
- TÍTULO XIV
- CAPÍTULO I
- Artículo 190. Competencia.
- Artículo 191. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 192. Procedimiento sancionador
- Artículo 193. Medidas provisionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 194. Calificación de las infracciones.
- Artículo 195. Infracciones muy graves.
- Artículo 196. Infracciones graves.
- Artículo 197. Infracciones leves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 198. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 199. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 200. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 201. Criterios para la graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 202. Prescripción.
- Artículo 203. Concurrencia de responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Atención al hecho insular y al régimen jurídico administrativo de Formentera.
- Disposición adicional segunda. Habilitación para ejercer la dirección técnico-deportiva prevista en los artículos 142.4 y 150.4 de esta ley.
- Disposición adicional tercera. Títulos homologados y equivalentes.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas.
- Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
- Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley.
- Disposición transitoria cuarta. Habilitación de titulaciones.
- Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
- Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


