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Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 11 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Derecho a la actividad física y el deporte.
  6. Artículo 4. Función social y valores de la actividad física y el deporte.
  7. Artículo 5. Finalidades.
  8. TÍTULO II
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears.
  11. Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears.
  12. Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
  13. Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
  14. Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
  15. Artículo 11. Los órganos instrumentales.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Naturaleza y objetivos de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears.
  18. Artículo 13. Composición, funciones y funcionamiento.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 14. Relaciones entre administraciones.
  21. Artículo 15. Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación.
  22. TÍTULO III
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 16. Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres.
  25. Artículo 17. Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte.
  26. Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo.
  27. Artículo 19. Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables.
  28. Artículo 20. Actividad física y deportiva para personas mayores.
  29. Artículo 21. Actividad física y deporte adaptado.
  30. Artículo 22. Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte.
  31. Artículo 23. Cultura e historia de la actividad física y el deporte.
  32. Artículo 24. Actividad física y deportiva en el medio natural.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 25. Clasificación de las competiciones.
  35. Artículo 26. Competiciones oficiales.
  36. Artículo 27. Competiciones no oficiales.
  37. Artículo 28. Competiciones internacionales.
  38. Artículo 29. Competiciones de ámbito estatal y supraautonómico.
  39. Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears.
  40. Artículo 31. Competiciones profesionales.
  41. Artículo 32. Competiciones profesionalizadas.
  42. Artículo 33. Competiciones aficionadas.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 34. Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar.
  45. Artículo 35. Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar.
  46. Artículo 36. Programas de actividad física y deporte en edad escolar.
  47. Artículo 37. Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar.
  48. Artículo 38. Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas practicantes de deporte en edad escolar.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Artículo 39. Actividad física y deporte universitario.
  51. CAPÍTULO V
  52. Artículo 40. Deportes autóctonos.
  53. CAPÍTULO VI
  54. Artículo 41. Protección a las personas deportistas.
  55. Artículo 42. Deportistas en el mundo laboral.
  56. Artículo 43. Derechos de formación y de retención.
  57. CAPÍTULO VII
  58. Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.
  59. Artículo 45. Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears.
  60. Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.
  61. CAPÍTULO VIII
  62. Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears.
  63. TÍTULO IV
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 48. Concepto de licencia deportiva.
  66. Artículo 49. Clases de licencias deportivas.
  67. Artículo 50. Acreditación de licencias.
  68. Artículo 51. Cobertura de riesgos para las personas físicas.
  69. Artículo 52. Duración.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.
  73. Artículo 54. Reconocimiento médico previo.
  74. Artículo 55. Formato de las licencias deportivas federativas.
  75. Artículo 56. Carácter reglado.
  76. Artículo 57. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
  77. Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
  78. Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
  79. Sección 2
  80. Artículo 60. Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física.
  81. Sección 3
  82. Artículo 61. Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 62. Cuantía de las licencias deportivas federativas.
  85. TÍTULO V
  86. CAPÍTULO I
  87. Sección 1
  88. Artículo 63. Concepto.
  89. Artículo 64. Tipología.
  90. Artículo 65. Régimen jurídico.
  91. Artículo 66. Efectos de la inscripción.
  92. Artículo 67. Constitución de las entidades deportivas.
  93. Artículo 68. Acta fundacional.
  94. Artículo 69. Estatutos.
  95. Artículo 70. Denominación.
  96. Artículo 71. Domicilio.
  97. Artículo 72. Funcionamiento de las entidades deportivas. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
  98. Artículo 73. Régimen interno.
  99. Artículo 74. Convocatorias y sesiones de los órganos de las entidades deportivas.
  100. Artículo 75. Régimen de actividades.
  101. Artículo 76. Obligaciones documentales y contables.
  102. Artículo 77. Responsabilidad de las entidades deportivas.
  103. Artículo 78. Modificación de los Estatutos.
  104. Artículo 79. Disolución.
  105. Artículo 80. Liquidación de la entidad deportiva.
  106. Sección 2
  107. Artículo 81. Derecho a asociarse.
  108. Artículo 82. Sucesión en la condición de persona asociada.
  109. Artículo 83. Derechos de las personas asociadas.
  110. Artículo 84. Deberes de las personas asociadas.
  111. Artículo 85. Separación voluntaria.
  112. Artículo 86. Personas espectadoras y usuarios.
  113. CAPÍTULO II
  114. Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.
  115. Artículo 88. Clubes deportivos de régimen general.
  116. Artículo 89. Clubes deportivos de régimen simplificado.
  117. Artículo 90. Comunidad de clubes.
  118. CAPÍTULO III
  119. Artículo 91. Secciónes deportivas de entidades no deportivas.
  120. CAPÍTULO IV
  121. Artículo 92. Entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas.
  122. CAPÍTULO V
  123. Artículo 93. Definición, concepto y naturaleza.
  124. Artículo 94. Estructura básica de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
  125. Artículo 95. Comités federativos.
  126. Artículo 96. Órganos disciplinarios deportivos.
  127. Artículo 97. Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
  128. Artículo 98. Procesos electorales.
  129. Artículo 99. Régimen electoral. 2 redacciones · cambió el 11/05/2024
  130. Artículo 100. Funciones.
  131. Artículo 101. Tutela de las competencias públicas.
  132. Artículo 102. Patrimonio de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
  133. Artículo 103. Presupuesto y gestión económica.
  134. Artículo 104. Transparencia y buen gobierno.
  135. Artículo 105. Incompatibilidades.
  136. CAPÍTULO VI
  137. Artículo 106. Fundaciones.
  138. CAPÍTULO VII
  139. Artículo 107. Sociedades anónimas deportivas.
  140. CAPÍTULO VIII
  141. Artículo 108. Naturaleza y objeto del Registro.
  142. Artículo 109. Tipos de asientos.
  143. Artículo 110. Efectos de la inscripción o la anotación.
  144. TÍTULO VI
  145. CAPÍTULO I
  146. Artículo 111. Objeto.
  147. Artículo 112. Ayudas públicas.
  148. Artículo 113. Patrocinio público.
  149. Artículo 114. Acontecimientos deportivos singulares.
  150. Artículo 115. Premios deportivos.
  151. CAPÍTULO II
  152. Artículo 116. Objeto.
  153. Artículo 117. Beneficios fiscales.
  154. Artículo 118. Distinción empresarial deportiva.
  155. TÍTULO VII
  156. Artículo 119. Formación e investigación.
  157. Artículo 120. Formación y enseñanzas deportivas.
  158. Artículo 121. Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears.
  159. TÍTULO VIII
  160. CAPÍTULO I
  161. Artículo 122. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.
  162. Artículo 123. Lista de sustancias y métodos prohibidos.
  163. Artículo 124. Controles antidopaje.
  164. CAPÍTULO II
  165. Artículo 125. Concepto.
  166. Artículo 126. Composición, funciones y funcionamiento.
  167. CAPÍTULO III
  168. Artículo 127. Medicina deportiva e investigación científica.
  169. Artículo 128. Asistencia sanitaria.
  170. CAPÍTULO IV
  171. Artículo 129. Concepto.
  172. Artículo 130. Composición, funciones y funcionamiento.
  173. TÍTULO IX
  174. CAPÍTULO I
  175. Artículo 131. Violencia derivada de los acontecimientos y de las competiciones deportivas.
  176. CAPÍTULO II
  177. Artículo 132. Concepto.
  178. Artículo 133. Composición, funciones y funcionamiento.
  179. TÍTULO X
  180. CAPÍTULO I
  181. Artículo 134. Definición de instalación deportiva.
  182. Artículo 135. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza.
  183. Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos.
  184. Artículo 137. Sostenibilidad en las instalaciones y los equipamientos deportivos.
  185. CAPÍTULO II
  186. Artículo 138. Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).
  187. Artículo 139. Contenido mínimo del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).
  188. CAPÍTULO III
  189. Artículo 140. Características generales.
  190. Artículo 141. Contenido mínimo.
  191. CAPÍTULO IV
  192. Artículo 142. Obligaciones de los titulares de las instalaciones deportivas.
  193. Artículo 143. Seguro de responsabilidad civil.
  194. Artículo 144. Revisiones del equipamiento y conservación de las instalaciones deportivas.
  195. CAPÍTULO V
  196. Artículo 145. De los derechos y las obligaciones de las personas espectadoras y usuarias.
  197. Artículo 146. Regulación específica de los derechos y deberes de las personas usuarias de instalaciones deportivas.
  198. TÍTULO XI
  199. CAPÍTULO I
  200. Artículo 147. Objeto.
  201. Artículo 148. Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.
  202. Artículo 149. Mecanismos de garantía.
  203. CAPÍTULO II
  204. Artículo 150. Actividades profesionales y ámbito funcional.
  205. CAPÍTULO III
  206. Artículo 151. Obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte
  207. Artículo 152. Seguro de responsabilidad profesional.
  208. Artículo 153. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  209. TÍTULO XII
  210. CAPÍTULO I
  211. Artículo 154. Ámbitos de aplicación.
  212. Artículo 155. Ámbito disciplinario.
  213. Artículo 156. Ámbito organizativo y de competición.
  214. Artículo 157. Ámbito electoral.
  215. Artículo 158. Ámbito asociativo.
  216. CAPÍTULO II
  217. Sección 1
  218. Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad.
  219. Artículo 160. Infracciones muy graves.
  220. Artículo 161. Infracciones graves.
  221. Artículo 162. Infracciones leves.
  222. Sección 2
  223. Artículo 163. Sanciones por infracciones muy graves.
  224. Artículo 164. Sanciones por infracciones graves.
  225. Artículo 165. Sanciones por infracciones leves.
  226. Artículo 166. Circunstancias modificativas.
  227. Artículo 167. Causas de extinción de la responsabilidad.
  228. Artículo 168. Prescripción de infracciones y sanciones.
  229. Artículo 169. Normas básicas de los procedimientos sancionadores.
  230. Artículo 170. Normas específicas del procedimiento de urgencia.
  231. Artículo 171. Imposición de las sanciones.
  232. Artículo 172. Ejecución de las sanciones.
  233. Artículo 173. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
  234. Artículo 174. Normativa aplicable.
  235. Artículo 175. Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva.
  236. CAPÍTULO III
  237. Artículo 176. Concepto y naturaleza.
  238. Artículo 177. Composición.
  239. Artículo 178. Nombramiento de las personas que lo integran y régimen de incompatibilidades.
  240. Artículo 179. Elección de la presidencia y de la vicepresidencia y nombramiento de la persona titular de la secretaría.
  241. Artículo 180. Duración del mandato y causas de suspensión y destitución.
  242. Artículo 181. Vacantes.
  243. Artículo 182. Funciones.
  244. Artículo 183. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
  245. Artículo 184. Publicidad.
  246. Artículo 185. Desarrollo reglamentario.
  247. TÍTULO XIII
  248. Artículo 186. Función inspectora.
  249. Artículo 187. Personal inspector deportivo.
  250. Artículo 188. Facultades.
  251. Artículo 189. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
  252. TÍTULO XIV
  253. CAPÍTULO I
  254. Artículo 190. Competencia.
  255. Artículo 191. Régimen de responsabilidad.
  256. Artículo 192. Procedimiento sancionador
  257. Artículo 193. Medidas provisionales.
  258. CAPÍTULO II
  259. Artículo 194. Calificación de las infracciones.
  260. Artículo 195. Infracciones muy graves.
  261. Artículo 196. Infracciones graves.
  262. Artículo 197. Infracciones leves.
  263. CAPÍTULO III
  264. Artículo 198. Sanciones por infracciones muy graves.
  265. Artículo 199. Sanciones por infracciones graves.
  266. Artículo 200. Sanciones por infracciones leves.
  267. Artículo 201. Criterios para la graduación de las sanciones.
  268. CAPÍTULO IV
  269. Artículo 202. Prescripción.
  270. Artículo 203. Concurrencia de responsabilidades.
  271. Disposición adicional primera. Atención al hecho insular y al régimen jurídico administrativo de Formentera.
  272. Disposición adicional segunda. Habilitación para ejercer la dirección técnico-deportiva prevista en los artículos 142.4 y 150.4 de esta ley.
  273. Disposición adicional tercera. Títulos homologados y equivalentes.
  274. Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas.
  275. Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
  276. Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley.
  277. Disposición transitoria cuarta. Habilitación de titulaciones.
  278. Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
  279. Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
  280. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  281. [firma]