Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.
Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas.
Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).
b) Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.
c) Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro.
d) Duración de la licencia.
e) El seguro previsto en esta ley.
f) La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede.


