LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 52. Duración.

Artículo 52. Duración.

1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior en los siguientes casos:

a) Cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada.

b) Cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una competición deportiva concreta.

2. Las licencias federativas de duración inferior a un año tendrán que tener ajustadas proporcionalmente sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad para la cual se solicita.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →