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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.

Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo.

1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.

2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.

3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.

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