LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 134. Definición de instalación deportiva.

Artículo 134. Definición de instalación deportiva.

Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de la titularidad pública o privada.

← Artículo 133 Índice Artículo 135 →