Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 117. Beneficios fiscales.
Artículo 117. Beneficios fiscales.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, ofrecerá beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de mecenazgo.


