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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 99. Régimen electoral.

Artículo 99. Régimen electoral.

1. La asamblea general elige el presidente o la presidenta de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.

El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente los miembros de la junta directiva.

2. (Sin contenido)

3. (Sin contenido)

4. (Sin contenido)

5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de:

a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.

b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces o las juezas.

c) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.

d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la federación deportiva.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2023 Texto original Leer

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