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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establecen.

b) Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.

c) Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración.

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