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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 154. Ámbitos de aplicación.

Artículo 154. Ámbitos de aplicación.

A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes:

a) Disciplinario.

b) Organizativo y de competición.

c) Electoral.

d) Asociativo.

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