Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 154. Ámbitos de aplicación.
Artículo 154. Ámbitos de aplicación.
A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes:
a) Disciplinario.
b) Organizativo y de competición.
c) Electoral.
d) Asociativo.


