LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 138. Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).

Artículo 138. Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB).

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería correspondiente, aprobará el Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB) como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con la ley vigente, y en coordinación con las distintas entidades locales afectadas.

← Artículo 137 Índice Artículo 139 →