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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 113. Patrocinio público.

Artículo 113. Patrocinio público.

Las administraciones deportivas de las Illes Balears podrán acudir al patrocinio deportivo como instrumento de comunicación, difusión y asociación a la imagen institucional, en relación con acontecimientos, personas deportistas o entidades deportivas que transmitan los valores del esfuerzo, del trabajo, de la camaradería y del esfuerzo personal y colectivo, con pleno cumplimiento de la normativa general sobre publicidad y contratación pública.

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