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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley.

Disposición transitoria tercera. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley.

Lo dispuesto en los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley será exigible una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.

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