Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
Disposición transitoria segunda. Derecho transitorio.
A los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior les será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


