Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas dispondrán del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos y reglamentos. Asimismo, se tendrán que adaptar a los plazos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten.
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