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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 33. Competiciones aficionadas.

Artículo 33. Competiciones aficionadas.

1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo.

2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.

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