Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears.
Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears.
1. Las competiciones deportivas de las Illes Balears se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley, en función del ámbito territorial:
a) Interinsular.
b) Insular.
2. Son competiciones deportivas de ámbito interinsular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de las Illes Balears de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de todo el territorio de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de lo que disponen los puntos 1 y 2 anteriores, en el caso de las islas de Ibiza y Formentera, dada la tradición deportiva pitiusa, se preverá la creación de una categoría especial para las competiciones entre deportistas de ambas islas en relación a competiciones de la isla de Ibiza con deportistas provenientes de Formentera, propias de la realidad de las Pitiusas, de su geografía y su distribución demográfica.
4. Son competiciones deportivas de ámbito insular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de la isla de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de deportistas de toda la isla.


