Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 31. Competiciones profesionales.
Artículo 31. Competiciones profesionales.
1. Las competiciones profesionales son aquellas que considera como tales el Consejo Superior de Deportes o aquellas de carácter internacional consideradas profesionales por el volumen y la importancia económica de la competición, la capacidad de explotación comercial, la existencia de vínculos laborales generalizados, la existencia de convenios colectivos y la tradición e implantación de la competición correspondiente.
2. Específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.


