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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 158. Ámbito asociativo.

Artículo 158. Ámbito asociativo.

1. La competencia en materia asociativa se extiende sobre estas cuestiones:

a) La impugnación, por los asociados, de los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y de gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas, con exclusión de las relaciones laborales y otros de naturaleza no dispositiva.

b) Los procesos electorales de los clubes deportivos de las Illes Balears o las mociones de censura contra los órganos de representación y de gestión y administración.

2. Los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria.

3. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a procesos electorales de los clubes deportivos corresponde:

a) A las juntas electorales de los clubes deportivos.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.

4. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de los clubes deportivos corresponde:

a) A las mesas que tienen que conocer la moción de censura.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.

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