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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad.

Artículo 159. Clases de infracciones por su gravedad.

Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.

Tendrán la consideración de infracciones aquellas que pueda cometer indistintamente cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y que, por lo tanto, están sometida al régimen disciplinario del deporte.

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