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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 84. Deberes de las personas asociadas.

Artículo 84. Deberes de las personas asociadas.

Son deberes de las personas asociadas:

a) Compartir las finalidades de la entidad deportiva y colaborar para conseguirlas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la entidad deportiva.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.

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