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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 122. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.

Artículo 122. Medidas de prevención, control y represión antidopaje.

El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas baleares y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal e internacional en vigor.

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