Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 26. Competiciones oficiales.
Artículo 26. Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones deportivas, dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en la reglamentación deportiva.


